miércoles, 23 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD



Os deseo a todos feliz Navidad y un próspeo 2010.

                   José Arcadio


domingo, 6 de diciembre de 2009

¿QUIÉN NOS GOBIERNA?

Los últimos comentarios del blog van dirigidos a nuestros gobernantes municipales.
También en el Plegadero, en el mentidero y, en general, en todos los foros de debate de nuestro pueblo existe la sensación de que los que nos gobiernan están, no para buscar soluciones a los graves problemas del municipio, sino para protegerse entre ellos y tapar lo que se ha hecho y se está haciendo mal.

Por respeto a los seguidores del blog y a los vecinos preocupados por la situación, voy a hablar sin tapujos y con claridad. Si alguien quiere desmentirme, que lo haga, en este espacio  o en cualquier otro, pero con respeto y educación.

Hablemos, por ejemplo, del tema que comenta Ximoalce sobre el pabellón polivalente y los coches del alguacil. Es verdad, se utiliza un espacio público para beneficio privado de un empleado. Esto podría ser un delito. El alcalde ha sido informado y no ha tomado medidas al respecto.Esto es, cuanto menos, complicidad.




Algarrobo nos habla del escándalo del agua de la famosa granja de cerdos. Por lo visto, ha quedado en agua de borrajas. Como siempre, pierde el pueblo para tapar las vergüenzas de los que nos gobiernan.

Otro tema del que se habla mucho y nuestro alcalde no quiere explicar es la situación de la fábrica de Aluteam. La gente quiere saber de quién es la fábrica y los terrenos. ¿Dónde están las inversiones del Ayuntamiento con la venta de las masas, la precariedad económica de muchos meses?. ¿Dónde están las subvenciones millonarias de la DGA?¿Qué futuro tienen las instalaciones? ¿Se cumplió el protocolo firmado entre Aluteam, Ayuntamiento y DGA? ¿Quién lo incumplió?.

También se habla de los horarios y funciones de los empleados del Ayuntamiento. ¿Qué horario y tipo de jornada tienen?. ¿Cuántas horas hacen, en realidad?

Se habla de la venta ambulante, sin control en nuestro pueblo.Hay comercios en Erla, que pagan sus impuestos, y se quejan de la despreocupación del Ayuntamiento. ¿Está regulada?. ¿Quién la controla?.

¿Qué ha pasado con el depósito nuevo de la Corona?

¿Está controlado el vertedero de escombros del Tejar?

Señor alcalde:  Estas son algunas de los preocupaciones de los vecinos de Erla. Le pido que aclare sus dudas. Si calla, entenderé que está de acuerdo con todas las afirmaciones.

Le invito a que utilice este espacio de comunicación para hacerlo.

Las personas que quieran hacer comentarios, pueden hacerlo, pero les ruego que firmen con su nombre o seudónimo de blogger. No publicaré anónimos.

Un saludo.
                              José Arcadio

domingo, 18 de octubre de 2009

EL OTOÑO

Desde el Plegadero de Erla el otoño parece triste.

Se acabó el verano y muchas casas se han quedado vacías.Además, como dijo Cincovillesa en su comentario, algún asiduo del plegadero nos ha dejado, tristemente, este verano.
Los fines de semana se alegra un poco más,  gracias a numerosos visitantes a los que les gusta Erla todo el año.

Pero hay muchas cosas en Erla que hacen que el otoño sea tan alegre como cualquier otra estación.

El paisaje cambia de color, se siembran los campos. El río arba, aunque con su mínimo caudal, se viste de los colores rojizos y amarillentos de los chopos, en un ambiente de atardeceres de fuego de una gran belleza.


Empieza a oler a fuego de leña por las calles y oímos a las escandalosas grullas que atraviesan nuestro cielo.

El otoño es la estación donde los sentidos más se deleitan.

Esa nostalgia que nos invade en estos meses tiene un matiz agradable y parece que nos juntamos más en sitios cerrados los domingos por la tarde.

Muchos de nuestros poetas españoles han cantado al otoño con más intensidad que a ninguna otra estación del año.

Os invito a una seleccion de estos poemas. Espero que os gusten.


El otoño se acerca con muy poco ruido:


apagadas cigarras, unos grillos apenas,

defienden el reducto

de un verano obstinado en perpetuarse,

cuya suntuosa cola aún brilla hacia el oeste.



Se diría que aquí no pasa nada,

pero un silencio súbito ilumina el prodigio:

ha pasado

un ángel

que se llamaba luz, o fuego, o vida.

Y lo perdimos para siempre.



A González



(II)



Resumen en otoño



En la bóveda de la tarde cada pájaro es un punto del

recuerdo.

Asombra a veces que el fervor del tiempo

vuelva, sin cuerpo vuelva, ya sin motivo vuelva;

que la belleza, tan breve en su violento amor

nos guarde un eco en el descenso de la noche.

Y así, qué más que estarse con los brazos caídos,

el corazón amontonado y ese sabor de polvo

que fue rosa o camino-

El vuelo excede el ala.

Sin humildad, saber que esto que resta

fue ganado a la sombra por obra de silencio;

que la rama en la mano, que la lágrima oscura

son heredad, el hombre con su historia,

la lámpara que alumbra.

J. Cortázar



(III)



Te recuerdo como eras en el último otoño.

Eras la boina gris y el corazón en calma.

En tus ojos peleaban las llamas del crepúsculo.

Y las hojas caían en el agua de tu alma.



Apegada a mis brazos como una enredadera,

las hojas recogían tu voz lenta y en calma.

Hoguera de estupor en que mi sed ardía.

Dulce jacinto azul torcido sobre mi alma.



Siento viajar tus ojos y es distante el otoño:

boina gris, voz de pájaro y corazón de casa

hacia donde emigraban mis profundos anhelos

y caían mis besos alegres como brasas.



Cielo desde un navío. Campo desde los cerros.

Tu recuerdo es de luz, de humo, de estanque en calma.

Más allá de tus ojos ardían los crepúsculos.

Hojas secas de otoño giraban en tu alma.

Neruda

(IV)



OTOÑO

El cárdeno otoño

no tiene leyendas

para mí. Los salmos

de las frondas muertas,

jamás he escuchado,

que el viento se lleva.

Yo no sé los salmos

de las hojas secas,

sino el sueño verde

de la amarga tierra.

A. Machado



(V)

OTOÑO



Esparce octubre, al blando movimiento

del sur, las hojas áureas y las rojas,

y, en la caída clara de sus hojas,

se lleva al infinito el pensamiento.



Qué noble paz en este alejamiento

de todo; oh prado bello que deshojas

tus flores; oh agua fría ya, que mojas

con tu cristal estremecido el viento!



¡Encantamiento de oro! Cárcel pura,

en que el cuerpo, hecho alma, se enternece,

echado en el verdor de una colina!



En una decadencia de hermosura,

la vida se desnuda, y resplandece

la excelsitud de su verdad divina.

J.Ramón Jiménez



(VI)



OTOÑO



Otoño de manos de oro.

Ceniza de oro tus manos dejaron caer al camino.

Ya vuelves a andar por los viejos paisajes desiertos.

Ceñido tu cuerpo por todos los vientos de todos los siglos.



Otoño, de manos de oro:

con el canto del mar retumbando en tu pecho infinito,

sin espigas ni espinas que puedan herir la mañana,

con el alba que moja su cielo en las flores del vino,

para dar alegría al que sabe que vive

de nuevo has venido.

Con el humo y el viento y el canto y la ola temblando,

en tu gran corazón encendido.

J. Hierro



(VII)



RITMO DE OTOÑO

1920

A Manuel Angeles



Amargura dorada en el paisaje.

El corazón escucha.



En la tristeza húmeda el viento dijo:

Yo soy todo de estrellas derretidas,

sangre del infinito.

Con mi roce descubro los colores

de los fondos dormidos.

Voy herido de místicas miradas,

yo llevo los suspiros

en burbujas de sangre invisibles

hacia el sereno triunfo

del amor inmortal lleno de Noche.

Me conocen los niños,

y me cuajo en tristezas.

Sobre cuentos de reinas y castillos,

soy copa de luz. Soy incensario

de cantos desprendidos

que cayeron envueltos en azules

transparencias de ritmo.

En mi alma perdiéronse solemnes

carne y alma de Cristo,

y finjo la tristeza de la tarde

melancólico y frío.

El bosque innumerable.



Llevo las carabelas de los sueños

a lo desconocido.

Y tengo la amargura solitaria

de no saber mi fin ni mi destino.



Las palabras del viento eran suaves

con hondura de lirios.

Mi corazón durmiose en la tristeza

del crepúsculo.



Sobre la parda tierra de la estepa

los gusanos dijeron sus delirios.



Soportamos tristezas

al borde del camino.

Sabemos de las flores de los bosques,

del canto monocorde de los grillos,

de la lira sin cuerdas que pulsamos,

del oculto sendero que seguimos.

Nuestro ideal no llega a las estrellas,

es sereno, sencillo:

quisiéramos hacer miel, como abejas,

o tener dulce voz o fuerte grito,

o fácil caminar sobre las hierbas,

o senos donde mamen nuestros hijos.



Dichosos los que nacen mariposas

o tienen luz de luna en su vestido.

¡Dichosos los que cortan la rosa

y recogen el trigo!

¡Dichosos los que dudan de la muerte

teniendo Paraíso,

y el aire que recorre lo que quiere

seguro de infinito!

Dichosos los gloriosos y los fuertes,

los que jamás fueron compadecidos,

los que bendijo y sonrió triunfante

el hermano Francisco.

Pasamos mucha pena

cruzando los caminos.

Quisiéramos saber lo que nos hablan

los álamos del río.



Y en la muda tristeza de la tarde

respondioles el polvo del camino:

Dichosos, ¡oh gusanos!, que tenéis

justa conciencia de vosotros mismos,

y formas y pasiones,

y hogares encendidos.

Yo en el sol me disuelvo

siguiendo al peregrino,

y cuando pienso ya en la luz quedarme,

caigo al suelo dormido.



Los gusanos lloraron, y los árboles,

moviendo sus cabezas pensativos,

dijeron: El azul es imposible.

Creíamos alcanzarlo cuando niños,

y quisiéramos ser como las águilas

ahora que estamos por el rayo heridos.

De las águilas es todo el azul.

Y el águila a lo lejos:

¡No, no es mío!

Porque el azul lo tienen las estrellas

entre sus claros brillos.

Las estrellas: Tampoco lo tenemos:

está entre nosotras escondido.

Y la negra distancia: El azul

lo tiene la esperanza en su recinto.

Y la esperanza dice quedamente

desde el reino sombrío:

Vosotros me inventasteis corazones,

Y el corazón:

¡Dios mío!



El otoño ha dejado ya sin hojas

los álamos del río.



El agua ha adormecido en plata vieja

al polvo del camino.

Los gusanos se hunden soñolientos

en sus hogares fríos.

El águila se pierde en la montaña;

el viento dice: Soy eterno ritmo.

Se oyen las nanas a las cunas pobres,

y el llanto del rebaño en el aprisco.



La mojada tristeza del paisaje

enseña como un lirio

las arrugas severas que dejaron

los ojos pensadores de los siglos.



Y mientras que descansan las estrellas

sobre el azul dormido,

mi corazón ve su ideal lejano

y pregunta:

¡Dios mío!

Pero, Dios mío, ¿a quién?

¿Quién es Dios mío?

¿Por qué nuestra esperanza se adormece

y sentimos el fracaso lírico

y los ojos se cierran comprendiendo

todo el azul?



Sobre el paisaje viejo y el hogar humeante

quiero lanzar mi grito,

sollozando de mí como el gusano

deplora su destino.

Pidiendo lo del hombre, Amor inmenso

y azul como los álamos del río.

Azul de corazones y de fuerza,

el azul de mí mismo,

que me ponga en las manos la gran llave

que fuerce al infinito.

Sin terror y sin miedo ante la muerte,

escarchado de amor y de lirismo,

aunque me hiera el rayo como al árbol

y me quede sin hojas y sin grito.



Ahora tengo en la frente rosas blancas

y la copa rebosando vino.



Lorca

sábado, 17 de octubre de 2009

Salud, amigos de Macondo, de nuevo.
Después de varios meses de inactividad, por mi parte, en este blog quiero retomar con fuerza este entretenimiento que nos une tanto a los erlanos.
La verdad que he pasado un mal verano, por diferentes motivos, y no me era demasiado fácil la creación de entradas.

Cuando, por fin, me he decidido a entrar, mi sorpresa ha sido mayúscula al comprobar el gran número de comentarios malintencionados que se han publicado.
Me ha venido a la memoria un pasaje de la Biblia en el que Moisés deja solo a su pueblo para ir a hablar con Dios y recoger  las tablas de la Ley.                Cuando regresa se encuentra a su pueblo adorando un becerro de oro.

Quiero dejar bien claro que la culpa es mía. Pero también quiero dejar bien claro que Macondo, desde un principio, ha sido un lugar de encuentro.Aquí nunca se ha censurado un comentario, pero Macondo se creó para construir, no para destruír. Por éso, aunque la mayoría no tenéis la culpa, a partir de ahora tendré que revisar los comentarios antes de publicarlos. Ruego disculpas a todos, pero no me queda otro remedio.Os garantizo que se van a publicar  íntegramente todos los que tengan buenas intenciones.

pido disculpas, también , a los que se hayan visto perjudicados o difamados por algún comentario hecho en este blog.

Y continuamos...


Este largo verano ha sido prolífico en acontecimientos.
Las fiestas de Santa Ana fueron extraordinarias y felicito a la comisión de
fiestas por su gran labor.

La Asociación de Mujeres se ha superado, con creces, organizando el II
Mercado Medieval en Erla, con una calidad enorme.

El pueblo ha sido visitado por más gente que otros años, las piscinas han estado en mejor estado y ha hecho buen tiempo.

Ánimo, erlanos y otros seguidores de Macondo. Vamos a demostrar lo que somos.

Un saludo


                       José Arcadio.
Aquí os dejo unas imágenes del verano.




Salud, amigos de Macondo, de nuevo.
Ya perdonaréis el largo período de tiempo que llevo sin aparecer por mi blog.
He pasado un mal verano, por diferentes motivos. pero quiero re que nos une tanto.tomar con fuerza este entretenimiento

sábado, 18 de julio de 2009

HISTORIAS DE ANTES

La televisión vale menos cada día. Con la TDT y las innumerables cadenas que podemos sintonizar, se pasa uno las horas buscando con el mando y no encuentra nada que valga la pena.
Recuerdo cuando la televisión era sólo la primera. Había poca publicidad y, la poca que había, era más divertida y menos agresiva. No estábamos tan enganchados porque había menos horas de emisión.
En los ratos que  dedicábamos a charlar delante del fuego, mi abuelo contaba historias de antes. Eran  muy amenas y divertidas, más que la televisión.

Os voy a contar una que solía repetir de vez en cuando.
Mi abuelo contaba estas historias con nombre y apellidos, pero yo me voy a limitar a contar los hechos.
Eran dos vecinos del pueblo, en época de siega, que se iban al campo para varios días. Uno era muy comilón y, el otro, muy borracho. Después de varias horas andando, llegaron, casi a mediodía,  a la caseta que había en el monte y se disponían a hacer la comida cuando el borracho se dió cuenta de que se habían dejado el vino. Dispusieron que, el que era comilón,  haría la comida. Mientras, el borracho volvería al pueblo a buscar el vino.

Así lo hicieron y, mientras uno preparaba el rancho, el otro iba a buscar  el barral de vino de un cántaro de capacidad.
El comilón terminó de preparar el rancho y el borracho no venía. No se pudo resistir a comerse algún bocado y alguna patata para hacer más llevadera la espera. El borracho, de vez en cuando, se  paraba y echaba un trago de vino para aliviarse del sofocante calor.

Finalmete, al cabo de varias horas, llegó el borracho al monte y el comilón, todo preocupado, le dijo:
-Como tardabas, he empezado a comer y, sin darme cuenta, me he comido todo el rancho.
El borracho, sin inmutarse le contestó:
- No te preocupes. Yo me he bebido todo el vino.
Se echaron la siesta, los dos felices, antes de ponerse a segar.

martes, 30 de junio de 2009

CAMPANADAS TRISTES

Hoy es un día triste. Las campanas de la torre han anunciado la muerte de una vecina de Erla.
El plegadero siempre sirve de lugar para informar y ser informado de quién ha sido el desafortunado.
El toque de "muerto" ha sido como ahora desde hace muchos años. Los más antiguos del lugar lo recuerdan desde siempre.
Es un toque triste, contagioso, con una cadencia lenta, de arriba a abajo, que se repite durante varios minutos y, al final, se va acelerando como si fuese el desenlace trágico de una película. Crea una sensación de calma y desasosiego al mismo tiempo.
Hay algo de tierna belleza en su música. Me recuerda desenlaces trágicos, pero con una sensación de paz incontrolable, de obras maestras de la Literatura. Por ejemplo la muerte de Platero:

A mediodía, Platero estaba muerto. La barriguilla de algodón se le había hinchado como el mundo, y sus patas, rígidas y descoloridas, se elevaban al cielo. Parecía su pelo rizoso ese pelo de estopa apolillada de las muñecas viejas, que se cae, al pasarle la mano, en una polvorienta tristeza...
Por la cuadra en silencio, encendiéndose cada vez que pasaba por el rayo de sol de la ventanilla, revolaba una bella mariposa de tres colores...
También me viene a la memoria la muerte de José arcadio Buendía en Cien Años de Soledad:
 
Cuando estaba solo, José Arcadio Buendía se consolaba con el sueño de los cuartos infinitos. Soñaba que se levantaba de la cama, abría la puerta y pasaba a otro cuarto igual, con la misma cama de cabecera de hierro forjado, el mismo sillón de mimbre y el mismo cuadrito de la Virgen de los Remedios en la pared del fondo. De ese cuarto pasaba a otro exactamente igual, cuya puerta abría para pasar a otro exactamente igual, y luego a otro exactamente igual, hasta el infinito. Le gustaba irse de cuarto en cuarto, como en una galería de espejos paralelos, hasta que Prudencio Aguilar le tocaba el hombro. Entonces regresaba de cuarto en cuarto, despertando hacia atrás, recorriendo el camino inverso, y encontraba a Prudencio Aguilar en el cuarto de la realidad. Pero una noche, dos semanas después de que lo llevaron a la cama, Prudencio Aguilar le tocó el hombro en un cuarto intermedio, y él se quedó allí para siempre, creyendo que era el cuarto real. A la mañana siguiente Úrsula le llevaba el desayuno cuando vio acercarse un hombre por el corredor. Era pequeño y macizo, con un traje de paño negro y un sombrero también negro, enorme, hundido hasta los ojos taciturnos. «Dios mío -pensó Úrsula-. Hubiera jurado que era Melquíades.» Era Cataure, el hermano de Visitación, que había abandonado la casa huyendo de la peste del insomnio, y de quien nunca se volvió a tener noticia. Visitación le preguntó por qué había vuelto, y él le contestó en su lengua solemne:



-He venido al sepelio del rey.


Entonces entraron al cuarto de José Arcadio Buendía, lo sacudieron con todas sus fuerzas, le gritaron al oído, le pusieron un espejo frente a las fosas nasales, pero no pudieron despertarlo.


Poco después, cuando el carpintero le tomaba las medidas para el ataúd, vieron a través de la ventana que estaba cayendo una llovizna de minúsculas flores amarillas. Cayeron toda la noche sobre el pueblo en una tormenta silenciosa, y cubrieron los techos y atascaron las puertas, y sofocaron a los animales que durmieron a la intemperie. Tantas flores cayeron del cielo, que las calles amanecieron tapizadas de una colcha compacta, y tuvieron que despejarías con palas y rastrillos para que pudiera pasar el entierro.



viernes, 26 de junio de 2009

MERCADO MEDIEVAL




La Asociación de Mujeres "La Corona" de Erla, siguiendo con su actividad habitual en favor de la cultura, está preparando una nueva edición del Mercado Medieval.






La primera edición, hace dos años, tuvo un éxito indiscutible. Disfrutaron y participaron activamente, los vecinos y visitantes de todas las edades.





Este año, con la experiencia que ya tienen, seguro que se supera con creces el éxito de la anterior edición.
El Mercadillo se celebrará el próximo 1 de agosto.

domingo, 21 de junio de 2009

HOY EMPIEZA EL VERANO

Hoy empieza oficialmente el verano. El plegadero, en esta época, está animado. Apetece pararse a hablar un largo rato de las cosas del pueblo.

Durante la semana he oído comentarios en el plegadero quejándose de que no hubiesen abierto las piscinas el fin de semana pasado.

Lo cierto es que en el pueblo, sobretodo los fines de semana, ya empieza a haber mucha gente. Muchos niños, que acabarán el colegio en unos días, vendrán a pasar a Erla todo el verano. El lavadero, la fuente y el parque recobrarán la vida que tienen todos los años por estas fechas.

Serán unos meses intensos que invitan a que los niños se diviertan y acaben rendidos todos los días, a que los mayores pasen una temporada tranquila y apacible, a que los adolescentes se enamoren y hagan nuevos amigos que, muchas veces, perdurarán en el tiempo y a que el pueblo recobre esa alegría y esa vida que pierde todos los otoños.

Os invito a todos a que comentéis vuestras experiencias durante el verano.

He pensado que sería bueno que todos pudieseis hacer entadas en el blog(no sólo comentarios), incluir fotos y vídeos y lo que queráis, Para ello sólo tenéis que enviarme un correo a josearcadioerla@terra.es y os incluiré en la lista de usuarios autorizados para hacer entradas. Luego, sólo tendréis que pinchar en acceder  y ya podréis hacer las entradas. Espero vuestros correos para comenzar cuanto antes a hacer el blog más amplio y con más participación.

Feliz verano a todos.

Se me olvidaba. Enhorabuena a Astún por su nueva y valiente andadura.

martes, 9 de junio de 2009

Gracias, Daniela, por introducir aires frescos en el blog. También te agradezco tu interés por saber mi identidad. Sí, mi edad está en los cincuenta, pero la verdad es que me siento muy a gusto con mi seudónimo de José Arcadio y voy a seguir utilizándolo.

Gracias, también, a Astún por sus excelentes comentarios, por sus recuerdos maravillosos y por sus reflexiones sobre las relaciones de los miembros de este foro.

La verdad es que sí ha estado Macondo un poco dejado de la mano de Dios estos últimos días, pero vamos a aprovechar el aire fresco que nos trajo Daniela para continuar.

Llega el verano y las piscinas se van a abrir muy pronto. Hay muchas personas en el pueblo que esperan con muchas ganas ese momento, ya que es un buen aliciente para pasar los largos días estivales.

El Ayuntamiento ha hecho un gran esfuerzo rehabilitando las piscinas y adaptándolas a la normativa vigente.

Recuerdo los veranos de mi niñez, los paseos por el río, los baños en la Fuente de la Teja, en el Paso Cabañal, los barbos, los cangrejos y los tragos de agua fresca de la Fuente Vieja.

Mi madre no nos dejaba bañar en el río, pero le dábamos la vuelta para que no se enterase, aunque alguna vez me costó algún azote.

Las bicicletas eran otro aliciente para el verano en Erla. Algunos íbamos con la de nuestro padre, vieja y destartalada, sin frenos ni guardabarros, pero que nos hacía pasar ratos inolvidables y recorrer todo el día los caminos hasta el Paso de Sora, Paúles, Luna, etc.

La verdad es que , con estas pocas cosas, era suficiente para pasar un verano intenso.

Por las noches se salía a la fresca, que aún persiste hoy y que tan buenos ratos hace pasar a todos, sobretodo a las personas mayores.

Os deseo a todos un buen verano, los que tengáis vacaciones y los que no; y os animo a que sigáis enviando vuestros comentarios. Os aseguro que en Macondo los recibimos todos con afecto y gratitud y, desde aquí, nunca serán criticados


viernes, 15 de mayo de 2009

MUJERES COMPROMETIDAS CON EL PUEBLO

Quiero agradecer, en mi nombre y en el de mucha gente que me lo ha comentado, lo que ha hecho un grupo de mujeres de Erla, unos días antes de las fiestas. Han limpiado los alrededores de la piscina y las escaleras de la fuente, que estaban en un estado lamentable.
Gracias por preservar la imagen de Erla y hacer más agradables nuestros paseos.

OTRO RECUERDO INFANTIL


Han pasado las fiestas de mayo. Los campos se han llenado de colores y caminamos lentamente hacia el verano.

Es una época en que el plegadero enmudece, acostumbrado al bullicio de los días pasados.

En el mes de mayo, hace cuarenta años, las tardes de colegio eran las mejores de todo el año. Era el mes de las flores y pasábamos a la escuela de doña Angelita a rezar el Rosario. Después, nos daban leche en polvo.


Muchas tardes, los maestros nos llevaban de paseo escolar. Íbamos al campo, a La Corona, a Monlora o a recorrer las orillas del río. Despertábamos a la vida, igual que los chicos de Don Gregorio en La lengua de las Mariposas. Nos comíamos la fruta verde de los huertos, fumábamos betiquera, una especie de liana que crecía en la arboleda y que, cortada a trozos, sustituía a los inaccesibles cigarrillos.


Para colmo, después de merendar, las tardes eran largas y las pasábamos jugando al olivo hasta el anochecer.


Después de tanta actividad, las noches pasaban como un suspiro.


Qué diferente era la niñez de antaño, cuando la imaginación y el ingenio eran nuestros mejores juguetes y no anhelábamos los artilugios sofisticados sobre los que ironiza Astún en su excelente comentario de la entrada anterior.


Eran milagros de la primavera como los que hicieron brotar algunas hojas verdes al olmo seco que conoció Machado.

viernes, 8 de mayo de 2009

SAN GREGORIO



Mañana es San Gregorio. Han comenzado las fiestas de Erla y podemos encontrar caras que no vemos el resto del año. El pueblo se ha llenado de gente. Hay actos y diversión por la mañana, por la tarde y por la noche. Apenas queda tiempo para descansar.




Me gustan las fiestas de Erla, pero añoro las de antaño.




Cuando yo era un niño, el ocho de mayo por la mañana, en la escuela, era el día más especial. Se respiraba en el ambiente una mezcla de satisfacción y ansiedad por llegar a las 12 del mediodía y salir a la calle, llegar a la plaza y subirnos al "entablau" para ver cómo el señor Francisco encendía los cohetes y comenzaban las fiestas. Entonces, el olor a pólvora me parecía mucho más intenso.




Por la tarde venía la Tía María , el tiro y, algunas veces, las barcas. Mosén José había instalado la tómbola y el pueblo estaba limpio y adornado.




En casa había, esos días, tortas de anís y refulláus .




Mi abuelo nos daba un duro para pasar las fiestas. También nos llevaba el día de San Gregorio al Volante a tomar vermout con sifón y unas olivas.




Venían los musicos, que tocaban en las procesiones y en el baile de la plaza. Comían y dormían en casas particulares del pueblo.




La Tía María montaba su tenderete con su ruleta a una peseta la tirada.


En la ruleta había caramelos, pequeños juguetes, relojes y billetes de cien y quinientas pesetas, pero casi siempre nos tocaba un caramelo. Una vez me tocó un caleidoscopio pequeño. Algunas veces no tocaba nada. No sé dónde comía ni dormía la Tía María, pero me parecía que era una mujer muy rica porque tenía muchas cosas. Mucho tiempo después me dí cuenta de que era una luchadora y que siempre fue pobre.




En el casino, después de comer se tomaba el café y disfrutábamos de la actuación de una animadora. Por la noche había baile y los niños conseguíamos colarnos, a veces, burlando al portero.




El último día, el señor Francisco encendía las ruedas de fuegos artificiales y la traca. Todo el pueblo se llenaba entonces de un intenso olor a pólvora.




Al día siguiente, volvíamos a la escuela a esperar otro año.




Eran unas fiestas mucho más sencillas que las de ahora, pero entrañables.




Deseo a todos los vecinos y visitantes unas felices fiestas.

martes, 28 de abril de 2009

RECORDANDO A MACONDO

Agradezco los comentarios que haceis a las entradas, en especial el de El día de la República.
La principal ventaja de la democracia es la diversidad, sobretodo de opiniones. Todas son válidas y respetables, por lo que es normal que no esteis de acuerdo en todo. El desacuerdo enriquece la democracia.

Comenta la Cincovillesa que en Macondo debemos de ser muy democráticos.
Te agradezco el comentario y te diré que los recuerdos que yo tengo de Macondo son entrañables, pero cuando fundamos Macondo todavía no se había inventado la democracia.
De hecho, el mundo era tan reciente que las cosas carecían de nombre, y para mencionarlas había que señalarlas con el dedo.
Yo era, al principio, una especie de patriarca juvenil, que daba instrucciones para la siembra y consejos para la crianza de niños y animales, y colaboraba con todos, aun el trabajo físico, para la buena marcha de la comunidad. Puesto que mi casa fue desde el principio la mejor de la aldea, las otras fueron arregladas a su imagen y semejanza.
Dispuse de tal modo la posición de las casas, que desde todas podía llegarse al río y abastecerse de agua con el mismo esfuerzo, y ninguna casa recibía más sol que otra a la hora del calor.
En pocos años, Macondo fue una aldea más ordenada y laboriosa que cualquiera de las conocidas hasta entonces por sus 300 habitantes. Era, en verdad, una aldea feliz, donde nadie era mayor de treinta años y donde nadie había muerto.

Así recuerdo a Macondo, sin alcalde ni políticos y donde, sin conocer la democracia, existía la justicia y la igualdad.

Son fragmentos de Cien Años de Soledad, que recomiendo a todos.

martes, 14 de abril de 2009

DIA DE LA REPUBLICA

Como bien dice SandoKán, hoy es el día de la República, Felicidades a todos los que se sienten republicanos.
Aquí tenéis una copia de la Constitución de 1931.

Constitución de la República Española
1931

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Título preliminarDisposiciones generales
Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5º. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Título primeroOrganización nacional
Artículo 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del Norte de Africa se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9º. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines políticoadministrativos.
En su término jurisdiccional entrarán los propios Municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.
Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo políticoadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental.
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización políticoadministrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al Presente Titulo y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
1.º Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
2.º Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.
3.º Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
4.º Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
5.º Pesca marítima.
6.º Deuda del Estado.
7.º Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
8.º Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
9.º Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
10. Régimen de extradición.
11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
17. Hacienda general del Estado.
18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
1.º Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España.
La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.
2.º Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
3.º Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
4.º Pesas y medidas.
5.º Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6.º Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
7.º Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
8.º Régimen de seguros generales y sociales.
9.º Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
13. Servicios de aviación civil y radiodifusión.
Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.
Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma, se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.
Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este Título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.
Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincia.
Título IINacionalidad
Artículo 23. Son españoles:
1.º Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
2.º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
3.º Los nacidos en España de padres desconocidos.
4.º Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.
Artículo 24. La calidad de español se pierde:
1.º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2.º Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Título IIIDerechos y deberes de los españoles
Capítulo primeroGarantías individuales y políticas
Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
l.º Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2.º Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3.º Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4.º Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5.º Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6.º Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales.
Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género.
Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes políticosociales.
Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.
Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.
Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.
Artículo 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad.
Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.
Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.
Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.
El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.
Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.
En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.
Capítulo IIFamilia, economía y cultura
Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la «Declaración de Ginebra» o tabla de los derechos del niño.
Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económicojurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.
La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.
Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los períodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.
Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.
El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.
El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.
Título IVLas Cortes
Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.
Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.
Artículo 54. La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.
Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Artículo 56. Los Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.
Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.
Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.
Toda detención o procesamiento de un Diputado quedará sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.
Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.
Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.
Artículo 57. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.
Artículo 58. Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de Febrero y Octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo.
Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro del plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones.
Artículo 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.
Artículo 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que éste legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo.
Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.
El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas por él.
En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.
Artículo 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximum, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.
Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:
1.º De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el artículo 42.
2.º De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativos a los decretos-leyes.
3.º De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.
4.º De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.
Artículo 63. El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados.
No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.
Artículo 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.
Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.
No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.
Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.
Artículo 65. Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquéllos se disponga.
Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.
No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.
La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.
Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante «referéndum» las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del «referéndum» y de la iniciativa popular.
Título VPresidencia de la República
Artículo 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura.
Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.
Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años.
El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución.
Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo período presidencial.
Artículo 73. La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.
Artículo 74. En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria.
A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.
Artículo 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.
Artículo 76. Corresponde también al Presidente de la República:
a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del artículo siguiente, y firmar la paz.
b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Los tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativo, sólo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.
Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados. Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.
Los demás Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en él se previenen.
Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier tratado o Convenio no obligarán a la Nación.
Artículo 77. El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.
Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.
Artículo 78. El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.
Artículo 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.
Artículo 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación Permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República.
Los decretos así dictados tendrán sólo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.
Artículo 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.
Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer período y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el artículo 58.
El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos meses como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Por decreto motivado.
b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días.
En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.
Artículo 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato.
La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.
En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.
Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.
Artículo 83. El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.
Si la ley se declarare urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.
Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.
Artículo 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro
La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.
Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
Título VIGobierno
Artículo 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.
A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.
Artículo 88. El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.
Artículo 89. Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.
Artículo 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
Artículo 91. Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.
Artículo 92. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.
Artículo 93. Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.
Título VIIJusticia
Artículo 94. La Justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la Justicia.
Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.
Artículo 95. La Administración de Justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.
Artículo 96. El Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituída en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo sólo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho.
Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durará diez años.
Artículo 97. El Presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de Justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de Justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un Jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 100. Cuando un Tribunal de Justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
Artículo 102. Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Artículo 103. El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de la justicia.
Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.
Título VIIIHacienda pública
Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación, a las Cortes. El Gobierno presentará a éstas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capítulo del proyecto de Presupuestos, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría del Congreso.
Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.
Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del Jefe del Estado.
Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de éste, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.
Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.
Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
1.º Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.
2.º Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos, ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
3.º Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
Título IXGarantías y reforma de la Constitución
Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
Un Presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El Presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
El Presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España.
Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1.º El Ministerio Fiscal.
2.º Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
3.º El Gobierno de la República.
4.º Las Regiones españolas.
5.º Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.
Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.
Transcripción íntegra, respetando literalmente el texto, de un folleto de 170×120 mm., formado por un pliego de 32 páginas numeradas, grapado a la cubierta, más una lámina impresa en tinta marrón pegada sobre la primera página (con el retrato del «Excmo. Sr. D. Niceto Alcalá Zamora. Presidente de la República Española.»). En la cubierta, impresa con los colores de la bandera de la República, el escudo de España y el texto: «Constitución de la República Española. 1931.» En la página 32 figura el pie de imprenta: «MADRID. Sucesores de Rivadeneyra (S. A.). Paseo de San Vicente, 20».